TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación Mariano Ruiz-Funes”, se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida e inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- Régimen Jurídico.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en Murcia, C/ Acisclo Díaz (Palacio de San Esteban).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Región de Murcia. Ocasionalmente, y cuando así lo aconsejen los fines de la institución recogidos en los presentes Estatutos, las actividades podrán extenderse más allá del ámbito territorial de la Región de Murcia.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a las personas que, desde cualquier ámbito profesional, estén relacionados con el mundo del Derecho.
TITULO SEGUNDO. FINES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6.- Fines.
1º. La Fundación tiene como fines:
- La edición y publicación de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Audiencia Provincial de Murcia y de los demás Tribunales y Juzgados de la Región, así como la edición de otras publicaciones de carácter jurídico, y, entre ellas, la denominada “Revista Jurídica de la Región de Murcia”.
- El fomento del estudio del Derecho y la publicación de los trabajos relacionados con las materias jurídicas que aquella encargue o se pongan a su disposición.
2º. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
TITULO TERCERO. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 7.- Destino de las rentas e ingresos.
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro siguientes al cierre de dicho ejercicio.
2.- En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
3.- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse y no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.
Artículo 8.- Beneficiarios.
1º. Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas y jurídicas que se relacionen con las materias jurídicas y, especialmente, los profesionales del Derecho, que desarrollen su actividad principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2º. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
TITULO CUARTO. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 9.- Naturaleza y funciones.
1º.- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
2º.- Con independencia de la funciones que le otorgan los presentes Estatutos y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato las siguientes
- La representación de la Fundación en juicio y fuera de él en toda clase de actos y negocios jurídicos, ante la Administración Central, Autonómica, Provincial y Local, y ante terceros sin excepciones.
- La interpretación y modificación de los presentes Estatutos, así como, la elaboración de normas y reglamentos complementarios de los presentes Estatutos que se estimen necesarios.
- La confección del presupuesto anual, del balance y la memoria.
- Velar por el mantenimiento, consolidación y difusión de la Revista Jurídica de la Región de Murcia”.
- Proceder a la apertura, y, en su caso, cancelación de cuentas en entidades financieras y crediticias, incluso en el Banco de España; solicitar créditos o préstamos, descontar recibos y, en general, todo tipo de actos relacionados con dichas entidades.
- Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación, con funciones mancomunadas o solidarias especificándose las facultades precisas que en cada caso resulten necesarias, pudiendo ser revocados en la fecha y forma que se considere conveniente a los intereses de la Fundación.
- >Nombrar el Consejo de Dirección de la Fundación, en el que quedarán delegadas las funciones de gestión ordinaria de administración de la Función.
Artículo 10.- Composición del Patronato.
1º.- El Patronato estará integrado por el Presidente y sus patronos según el siguiente detalle:
- En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- El Consejero/a de Presidencia o titular del departamento en el que se encuentren ubicadas las competencias en materia de justicia.
- El Secretario/a General de la Consejería de Presidencia o Secretario/a General del departamento en el que se encuentren ubicadas las competencias en materia de justicia.
- El Director de los Servicios Jurídicos.
- En representación del Colegio de Abogados de Murcia:
- El Decano del Colegio.
- El Secretario del Colegio.
- El Bibliotecario-Contador del Colegio.
- En representación de la Universidad de Murcia.
- El Decano de la Facultad de Derecho.
- El Director de la Escuela de Práctica Jurídica.
- El Director de la Escuela de Práctica Laboral.
2º. El Secretario será designado por el Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer en un patrono o en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Artículo 11.- Aceptación del cargo de patrono y sustitución.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 12.- Cese de patronos.
1º.- El cese de los patronos se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
2º.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
Artículo 13.- El Presidente.
1º.- La presidencia del Patronato corresponderá con carácter nato al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2º.- Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 14.- Los Vicepresidentes.
1º.- Existirá un Vicepresidente por cada grupo de Patronos. Las Vicepresidencias serán ostentadas por el Consejero de Presidencia o titular del Departamento en el que se ubiquen las competencias en materia de justicia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Decano del Colegio de Abogados de Murcia, en representación de dicha institución; y al Decano de la Facultad de Derecho en representación de la Universidad de Murcia.
2º.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el siguiente orden:
- Vicepresidente representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Vicepresidente representante del Colegio de Abogados de Murcia.
- Vicepresidente representante de la Universidad de Murcia.
3º.- Por delegación permanente del Patronato el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden establecido en el apartado anterior, ostentará, en ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, la representación de la Fundación.
Artículo 15.- El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 16.- Reuniones del patronato y convocatoria.
1º.- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
2º.- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.
3º.- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 17.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
1º.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan.
2º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
3º.- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18.- Obligaciones del Patronato.
1º.- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
2º.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3º.- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 19.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma, o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 20.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 21.- Consejo de Dirección.
1º.- El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gestión ordinaria de la Fundación.
2º.- El citado Consejo estará compuesto por tres miembros, uno en representación de cada grupo de patronos y presidido por el Director de la Fundación.
3º.- El Consejo de Dirección designará los miembros del Consejo de Redacción de la “Revista Jurídica de la Región de Murcia”, fijando libremente el número de integrantes de éste.
Artículo 22.- Director de la Fundación.
El Patronato nombrará un Director de la Fundación que, a su vez, ostentará el cargo de Director de la “Revista Jurídica de la Región de Murcia”, a quien le corresponderá como órgano ejecutivo de aquélla:
- La ejecución de los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las delegaciones a través de los apoderamientos a que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos.
- La dirección administrativa de la Fundación, que comprenderá la dirección personal adscrito a la misma y llevar la contabilidad.
- La dirección de la “Revista Jurídica de la Región de Murcia”.
TITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23.- Composición del patrimonio.
El capital de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 24.- Titularidad de bienes y derechos
La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 25.- Adscripción del Patrimonio Fundacional.
Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 26.- De la Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 27.- De la Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 28.- Contabilidad y plan de actuación.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
El Director formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, redactadas con claridad mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas legalmente.
Asimismo se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoria.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se previa desarrollar durante el ejercicio siguiente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
TITULO SEXTO. DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 29.- Modificación de estatutos.
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Ésta habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 30.- Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo contener los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
Artículo 31.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 32.- Liquidación y adjudicación del haber.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación y se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectos sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, designados en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
La extinción de la fundación por acuerdo del Patronato, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.